BCCCAP00000000000000000000228

.:;2_:_9_1_ ____ CAFfTUL~?_IL ___ ___ ··--- persas ccnstrcñidos a permanEcer en el si– glo, sean del convento o de la provincia que fueren: 1 Q Preséntense al Superior local, si lo hay, una ve7., al menos, por semana. 2Q Véanse con d Superior provinci.1.l o su delegado, al menos en tiempo de la visita, en la cual le darán cuenta tanto de los bienes y dinero recibirles ·como de los gastos hechos fuera de lo necesario para la comida. )'J No muden de domicilio ni se au– se;ttcn del distrito del convento sin per– m¡so. al menos, del Superior local. ni. sin licencia del Ministro general, salgan de la provincia. 4() Los que legítimamente tuvieren a su uso Jibros u otras cosas del convento, hagan cuanto antes un inventario y entré– gucnlo al Superior provincial, declarando expresamente y por escrito que las cosas en él enumeradas pertenecen a tal convento y no a ningUn parti.: ular ( 1) . Ord. 47.-Si aconteciere que los re:~ ligiosos todos de una provincia fuesen des– terrados, la jurisdicción de los Supericres (1 ) C 65. 1884: An. 11, 2'1 0. nn. úl. 62. 64.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz