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C/.PÍTUI.O JI 293 obediencia que los liga a los Superio.:. res (!) . Ord. 45.- § l. Los Superiores pro– vinciales y locales procuren por todos los medios, llamar y reunir a los frailes sU– primidos y dispersos, y colóquenlos, si ctra cosa no se puede, en casas particula– res, a manera de residencias, bajo el cui– dado de algún religioso sacerdote y la obediencia del Guardián del distrito (2). § 2. Los religiosos que no pudieren colocarse en casc~.s particulares a manera de residencias, de ningún modo perma.;. nezcan ociosos En casa de sus parientes. sino· procuren, ios que sean clérigos, ocu– parse, servatis servandis, en el ministerio sacerdotal, y los legos, más bien que a trabajos manuales, dedíquense al servicio de los sacerdotes y de las iglesias; pero los unos y los otros están obligados a obede– cer al Superior provincial cuando éste les ordenare ir a determinada casa o conven– to: los desobedientes sean. con penas ca– nónicas, obligados a some[ersf' (3). Ord. 46.- Todos los religiosos dis– (1) C 6;, 1884' An. II. HO. n. ;9. (2) C 65. 188-+: An. U, 239, n. 57.

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