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292 CAPÍTULO II Ord. 40. --'-- Declárase que el color de nueslro Ílábito es castaño ( l). Ord. 41.- Los que sin verdadera ne– Cesidad anduvieren vestidos de seglar sean, ron penas saludables, obligados a enmen– darse (2). Ord. 42.- El religioso encargado de la guarda de la ropa de vestir señale las prendas de cada religioso con el nombre del mismo, y ponga diligente cuidado en sacudirlas y extenderlas de tiempo en tiempo, para que no se apolillen ( 3.). Ord. 4 3.-:-- Sin licencia in scriptis del Ministro provincial. ningún Superior local podrá permitir que nuestro hábito sirv.:1 de mcrtaja a algún scgular ( 4) . ART. VIII. - De los fraileo suprimidos y dispersos . Ord. 44.- Los religiosos tnJUSta y violentamente suprimidos y expulsados de sus conventos, acuérdense de que la su– presión no romre les lazos de sujeción y ( 1} 0 1 jun. 1912: An. XXVIII. 177. (2 ) C 40, 169 1: An. VIl, 200. n. 119. OJ C 63, 1847: Or. 347, n. 41. (4 ) C 43. l 709o An. VIl. 338. n. H.

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