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CAPÍTULO ll 2!J 1 ----··-· -·----·--··------··---~----· plina, especialmente de piedad y de mo– destia ( 1). ART. VII.- De los vestidos de los (frailes (35 - 38) Ord. 38.- § J. Está prohibido el uso continuo de dos hábitos y el manto; por tanto. los religiosos se servirán de uno solamente y el otro lo guardarán en t·l ropero común, a no ser que en casos particulares el Superior provincial o lo– Gil dispusiere otra cosa ( 2). § l. Se prohibe igualmente el uso in– terior de camisas de lino excepto en caso de necesidad y por breve tiempo (3). Ord. 39.-Cuiden los Superiores provinciales de que desaparezcan, donde existan, como incompatibles con el reli– gioso decoro. laJ diferencias entre los re– ligio:;os de una misma provincia en lo oue se refiere a la cuerda, sandalias. co– ~ona. pJñuclos y solideos (4 ) . (l) D 11 nov. 1898 : An. XIV. 361. - 0 21 jun 191 2: An. XXVIII. 23 7, l\'. - C 70, 1926. ( 2 ) C '1-1. 1698: An. VII. 234. n. 92. C '1-9, 1747: An. VIII, 179, n. 43. - C 63. 1847: Or. 348. n. 43. (3) C 63. 1847: Or. 3-48. n. 43 . (-4) C 6), 1847: Or. 3·19; n. H.

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