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290 CAPITULO 11 - - -----·------ ------- ART. VL - De los terciarios o donados perpetuoo Ord. 37. - § l. En nuestros con– ventos. siempre que hubiere necesidad, podrán re..:ibirs2 terciarios o donados per– petuos, con tal que hayan cumplido los veinte añcs ( 1) . § 2. El que pidiere ser admitido co:mo donado perpetuo d.:be presentar las le– eras testiinoniall!s de su Ordinario : ade– m5.s. - de esto, d Ministro provincial se informará cuidJ.dosamcnte de su origen, d.: la conducta que ha observado y de cuantas cesas son ne:esarias para la admi– sión de novicios legos ( 2 ). § 3. El tcrc.i.ario así re.:ibido vistJ OIH::.tro hábitO sin el capucho, el cual uun::a se le podrá conceder, y en los .~ctos comun::s ¡1c obserVancia y de disci– plina religiosa .1comódese en todo a los d·::m..is frJiies : mas tocante al refectorio, no se le admita a la mesa con los demás, si P:.)r un tiempo razonabl~ no hubiese J ado l>uen ejemplo de religiosa disci~ ( 1) C 32 , 1643 : An. VI. 239, n. 5 1. C 4 5, 1719: An. VIII, -4 9, n. 4'1. (2) D 2 1 jun. 19 12: An. XX VIII¡: · 237, 2~.

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