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CAPfTULO 11 219 Ord. 34.- § 1. Los Ministros pro– vinciales, lo mismo que los Guardianes, pongan diligente cuidado en la educación de los nuevos profesos, teniendo presen~ te la cuenta que han de dar a Dios, si por su negligencia los jóvenes pierden el buen espíritu adquirido en el noviciado ( 1). § 2. Los Superiores que en esto fue– ren culpables, sean removidos del ofi– cio (2). Ord. 35.- Los Superiores procuren ejercitar a los nuevos profesos, tanto si S:)n clérigos como si son legos, en el es– píritu de mortificación y en las peniten– cias acostumbradas, y no permitan que tt>ngan conversación con los demás frai· les. y mucho menos ccn Jos seglares (3). Ord. 36. -La disciplina que los nue– vos profesos hacen los viérnes no puede ser impuesta p..:>r el Superior local a todos les frailes, aunque entre éstos haya mu– chos dP.votos, y aun rellgiosos antiguos, que, por devoción particular. acostum-. bran hacerla juntamente con los jóve– nes (4) . (1) C 35, 1662: An. VII. 58, n. 36. ( 2) C 42, 1702: An. VJI. 268, n. 10. (1) C -12. 1702: An. VII, 268 , n. 10. (4) D 7 01gost. 1756: Or. 246. n. 66.

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