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288 CAPÍTULO 11 no ordenare otra cesa, corresponde al Maestro impon.zr el hábito a los novicios, y al Guardián del convento recibirlos a la profesión; mas el Ministro provincial puede delegar para estas funciones a cualquier otro religioso {1). Ord. 32.- El Ordinario del lugar, aun cuando fuere Obispo, y aunque fuere Cardenal. no puede imponer el hábito a los novicios ni recibirlos a la profesión, a no ser que por el lvlil).istro general o provincial hubiere sido delegado (2). ART. V.- Do la educación de los nuevos profesos (31 ) Ord. 33.-Los nuevos profesos, mientras por orden del Ministro provin~ cial no p3rtieren ·del convento del novi– ciado para otro convento. se hallan bajo de la disciplina del Maestro de novicios. Y si el convento a donde son destinados de familia fuere el mismo del noviciado, desde ese mismo instante quedan plena~ mente suj~tos a la jurisdicción y obedien– cia de! Guardián ( 3) . (l) C 39, 1685 : Or. 137. a. 26.- C 43. 1709: An. VII, 3 57~ n. 62. (2) D 4 jun. 1787: Or. Ap. 20. n. 51. (3) D 13 m.Jr. 1783 : Or. Ap. 14, n. l '.i.

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