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-----~~---~ § -2. Estas ·votaciones, por orden d~l Ministro provincial, .pueden diferirse has~ ta que sea inminente la profesión; mas esto no ·conviene, si no hay para ello grave y urgente causa ( 1). Ord. 26.- El Ministro provincial no puede dar su voto para la admisión de los novicios a la profesión; por lo tanto, _si el novicio no obtuviere más que la mi~ tad de los votes, y el Ministro provincial ~upliera el voto que falta con et suyo, la profesión sería nula (2). Ord. 27.- § l. El Ministro pro– vincial. por causa grave de él conocida, puede, sin consultar a la familia del no– viciado, despedir al novicio que en la tercera votación tuvo la mayoría de vo~ tes de la familia, sin que de esta su deter– minación esté obligado a manifestar la causa (3) . § 2. Los defectos que la familia del noviciado considera leves pueden ·parecer dignos de nota al Ministro provincial. y ( 1) D 29 agost. 1794 : Or. 3 15.- n. 30. (2) C 31. 1637: An. VI, 180, n. 7+. - - C 33. 1650: An. VI, 341 , n. 110. - C 41. 1698 , An. VII. 2B. n. 80. (l) C +J.. 16Q8: An. VII. ¡33, n. 79.

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