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CAPITULO n ART. I!I. - De In votac'iones de loa novicios ( 22 y 23 l Ord.' 20.- Correspon'dc a la fami– lia del convento del noviciado la obliga– ción de juzgar acerca de la vida, proc~dcr y costumbres de los novicios, y ast– mismo _Clc su idoneidad para la profe – sión (1). Ord. 21. - § l. Si se hallare en el novicio algún impedimento de los seña– lados en el derecho o en las Constitucio– n.cs de la Orden, la coinunidad está obli– e.tda a usar de su derecho de excluiile de l.a piofesión; mas si se tratare de otro defecto, ha de tnformarse por escrito al MiniStro provincial y espúarse su res– puesta ; recibida la cual, cada uno vote según el dictamen de su conciencia (2). § 2. El ser de humilde linaje no 'es causa suficiente para despedir a un no– vicio (3). Ord. 22.- Si durante el año de pro– bación se descubliese que alguno ha sido (1) C 41. 1698: An. VII. 233, n. 77.- C 51. 176 1: .An. VJII, 265, n. IX. (2) C •n, 16·98: An. VII. 233. n. 77. D 13 ft_br. 1786: Or. Ap. "17. n. ~ l. (3) D 26 ftbr. 1787: -or. Ap. 20. n. 1s.

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