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!_~-·----~1-(UJ.~-----~·---~ tal que al ·oto.z:gJr una gracia e·n nada me· nos,cabe. la autoddad, del Maestro. Fuera del refectorio el Guardián no puede ni imponer penitenci:ts a los novicios ni, sjn consentimiento del Maestro, dispen· sa.rle_s las impuestas por éste ( 1). Ord. 1 7. - Cuando se retira la co– munidad, después del rezo del Oficio di– vino o de alguna otra función. toca al Maestro, :mnqu'! esté presente el Guar– dián, ordenar la salida de los ncvicios o asignarles alguna ocupación (2) . Ord. 18. - E! Guardián no puede .1Signar oficios manuales a los novicios, ni tampoco utilizar sus servicios sin el parec~r y licencia del Maestro ( .1). Ord. 19.- Ausentes el Guardián y el Vicario, toca al sacerdote más antiguo, y no al Maestco, presidir la comunidad '!en no y fuera del refe:tori :' (4). (1) O 13 mar. 1783: Or. Ap. 15, n. 16. (2) D 17 dic.. 178 1: Or. Ap. JI. n. 25 . ("3) e 37. 16il: Or. 129. n. 25. - .. o 13 c.lic. 1781: Or. Ap. 11 , n. 25. (-0 C 3-'1. 16H: An. VII. 29. n. 10 -4. e H . 1712: An. VIII. 23 . D, 79.

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