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CAPiTULO ll 281 29 No debe predicar de ordinario, ni ser gravado con nuevas cargas y oficios :)or el Ministro ·provincial. 3Q Cuando r.o es actualmente hebdo– madario, y por tanto no le toca decir la Misa conventu·d, está exento de seguir turno en la celebración, y puede decir la 1\.iisa a la hora que tenga por conveniente; y no puede ser obligado ~ celebrar fuera del convento, sino en caso de vesdadera y urgente necesidad (J). Ord. 16. - § l . Si el Guardián qui– siere, podr.í tomar la culpa a los novicios tres veces por semana, a no ser que obste la contraría costumbre de la provin– cia (2). § 2. E.~tando la comunidad reunida en el refectorio, el Guardián puede im– poner penitencias o mortificaciones a los novicios y también perdonar a éstes las impuestas por el Maestro. Esto, sin em– bargo, no lo haga sino raras veces y por razonable motivo, y siempre de manera (1) C 63. 1847: Or. 3;2, n. 53. I \J. --- C Ji, 1637: An. VI, 177, n. 52.- D 17 dic. 1852; (a. g.) Acta Congr., pp. 194, 195, 49. – D 3 mar, 1783 : Or. Ap. 15, nn. 18, 19. (2) C: 39. 1685: Or. 138, n. 27. ·--- C -4 0, 1691; An, VII. 186, n. 62.

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