BCCCAP00000000000000000000228

280 CAPITULO 11 dos a asistir a ias instrucciones piadosas. El Maestro, sin embargo, no debe im · pedir que durante el día los novicios legos se ejerciten en los trabajos de la huerta, de la cocina y E:D otras ocupacio– nes manuales ( 1) . Ord. 13.- Cuando a la comunidad se le dispensare el silencio en ·la mesa, los novicios podrán hablar entre sí en voz baja; les será también permitido que expansionen su ánimo en las acostumbra– das recreaciones (2). Ord. 14.- Cuando los parientes o alguna persona extraña deseen hablar con un novicio, pídase antes licencia al Maes– tro, o, cOn el consentimiento de éste, al Guardián; y si el novicio saliere a la puerta, o hablare dentro del convento si n la mencionada licenda, tanto él como quien esto le haya permitido, sean grave– mente castigados (3) . Ord. 15.- El Maestro de novicios: 1 q No puede . al mismo tiempo ser Guardián del convento. (l ) D 3 jun. 1782: Or. Ap. H . ·n. 1 O. (Z) e 6J, 1847: Or. 352. n. 5J. (3) D 3 jun. 1782: Or. Ap. 13. n. 9- D P mar. P83: Or. Ap. 1.5, n. 17.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz