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24 NEGLA DE LOS FRAJi.ES MENORES así como por el dicho Ministro hubit:re sido ordenado. Y si en algún tiempo pareciere a la universidad de los Ministros provinciales y Custodios que el sobredicho Ministro nq es suficiente al servicio y a la común utilidad de los frailes, estén obligados los predichos frailes a los cualts es dada la elección a elegirse, en el nom– bre del Señor, ottc:i en Custodio. Mas después del Capitulo de Pentecostés los Ministros y los Custodios puedan cada uno, si quisieren, y si les pareciere ser conveniente, en aquel mismo año en sus custodias convacar una vez sus frailes a capítulo. CAPíTULO IX DE LOs PREDICADORES Los frailes no prediquen en el obis– pado de algún Obispo, cuando por él les fuere contradích_o. Y ninguno de los frailes por ningün modo tenga osadía de predicar al pueblo, si del Ministro· ge– neral de esta fraternidad no hubiere sido examinado y aprobado, y el oficio de la predicación por él le huhiere sido. conce– dido. Amonesto también y exhorto a los· mismos frailes que en la predicación q':le

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