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PP,ÓLOOO 2P En el Capítulo del año l 920 fué de ~ueVo elegida ~.·na Conlisión, a la cual qie!op ~os Padrrs Capitulares el mándato de colcccicnar la.!: Ordenaciones Capin~.la­ i-es y ·las decisiones del De(iititorio· ·ge– ncr~l y de redactar al misn1.o tiempo un i>(:hcma, qu~ en tiempo oportuno sería SOmetido Jl examen y voto de los PadreS CapitU.l~res. Los Padres Comisarios cum– plieron· exactament~ el encargo recibido ; pero no habiéndo~e obtenido la aproba– ción definitiva de las Corlstituciones ha·sta !3~ yisperas ·~el Capítulo ·gerieral ,no púd~ prqporiersc at juicio de tos Voc·ales el tia– bajo. por los Comisarios realizado y no ac'oplOda.do todavía a lo qu:e aquéllas. prescribían. · Además,. esta colección, dado que había sido exactament~· hecha se_gún las norm"as prefij~das en ·ei mand~to., venía a ser Uná mera· compilación orde~ada de las dis– p_osh:iones que· se hallaban en vigor. su– primidas las que resultaban inútiles y no dispuestas cronológicamente, sino en ~¡ mismO ordei:t en que se hallan en las ConstitUciones. Ahora bien; todos pue– ~en 'ver que este método de componer u'na colección tiene mUchos inconvenientes, el primero de los cpales es la ~rtn~-~ 4i.v,er-

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