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26 2 PRÓLOGO grcgacionés prirtl.eras que se _tuvieron en la O'rden. diero"t1 prudentísimas Ordena· ciones acomodadas a las circunstancias de los tiempos nuevos, que constituyen u_~ _ precioso tesoro, en que se halla ex– preSada sU mente y coilservadas las tr3.– élkiones de la Orden, a enriquecer el cual han contribuido, de vez en cuando y en parte conside'rable, las decisions del De– finitorio general. Sot'iase en les comienzos insertar estas Otde~aciones en el cutrpo de las Consti– tucion.es ; pero andando el tiempo, para evitar q'ue la fiJeza de las leyes fund-a – in:e'ntales no sufriera detrimento con los mllld¡)Iicados cambios, las dispoSiciones tomadas ~n los Capítulps generales y los decre"tos emanados del 'Definitorio ge"ne– rat ,dejaron de forinar Cuerpo con ·aquéllas y 4ie~oÍ1 lugar a un conjunto de leyes y de decretos, que ven'ian a ser un com– plemento de la~ Co·nstítuciones. Esto P:'a 1 t;t~Culapnente ·sucedió a pattir del año 1643, al ser hs Constituciones de la Ordeh solenineinente ._ iiprobad~s por _la au– lorid·ad ·poritifi):ia con el Breve de Urbano Vm Stii:r6sdn¿lúm Apostolatiis officium, 'del !fía 1.9 de jUiíio. Esto no obstante, y~ndo de día 'en di~ eh ~unr~nto" las sobre-

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