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232 fNDJCF. ALF~~f.TIC~---··--·-- Mi~al: el nuestro lu de ser segUn d rito ro– mano, 49. Misioneros: de !o~ CJ'IC simttn vocadón p.ua dio }' cómo h<ln de ser enviados, 240 ; estrn mjrtos al Ministro gt'·l~ral y , Ll S. Con~~r g.lCión, 241: tc.do< ;, Suprriore~ }' súbdito.~. han de ob8·~rv.H todas las leyes que a dios .<>C re– firren, 242. Misiones: dependan todas del Ministro genenl. 24 1. Mística ( Teologia) : ha de estudiarse, 186. l\1onastt:rios d(• religiosas: sobre el encarg;~rse de su dirección y concederles confe~ores. 23 4: !os frail"s no v<1y.1a ,, ellos sin nt'cesirbd y liancia del Superior lo(J\, 23S. Monjns: V ~as~ Monasterios: Moral (TeoiDgía) : su estudio. 186: soluci6n de los casos. 200. Moribundos: ,, los enudiJntc~ dénscl~J \eccionu pr.ícticJs de cómo han de JSÍ.~tirl<n, l R6. Mujeres: h.1 de rvit.use l.l fami\i;¡ridad ·-'"'~ d las. 236: cómo se h.l de h,1blar con ellas. 236: prohibici6:~ de que entren en nut'stras cuas, 239. Noviciado : consejo pao L1 .adndsión de a~pi rantes. 7; condici•m~.~ qul' han d~ reunir los que hav;~n d~ ser adonirido.~. i: quC ha de guud.HH' resp~cto a los religioso~. R; no put'dc admitine nada por el ingreso tn la Ordt•n o por b profesión ni por !.,.1 manutt'nción. 12: se puede exigir algo por d v~stido, l 2: cómo h.l de hJcerse la de~ignacíón dd convento de no– \'Íciado, 14 : cómo ha de estar disput'sto, y de los religiosos que h.1n de coiO<'.use en él. 11 : lu de durar un año c(')!nplrto y (ontinuo. 15: cl~cciÓ•\ del M.1t'stro de novicios, y ~~~ oficiC""> 16, 17: potestad exclusiva del MJu tro ro lo refeHnte al r~girnen de noviciado, 18; cuándo
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