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230 fNDICE ALfABéTICO vincilles que hubieren rec:bido al~ún aspir.1nte contu lv pru.:rito, 30; sufragios a su munrt. 63: puede conceder letras obcdienciales a todos l' para cu.1lquicr lugJ.r, 77; h.1 de castigar a los Provinci.1lrs qut' hubieran recibido legados prohibido~. 86; en orden a h. erección y supresión úe ca.sas, 98. 99: su autoridad su– prem.l en la OrJen. 129; en orden a elegir lo~ Suru10re~ provinci.1lcs de los comi~ariatos, J3Cl, 163: ha de conferirle el ca1¡¡o por elec– ción. 1 }2: rl'quhitos, edad y .1nciauiJad de rdigiC.n que ha de tener, 136, 138 : cu;~.lidades d~ que ha de e.HJ.r adornado. 13 7; puede anti– cipar o retrasar l;a celebración de los C<Jpitui'Js pro\'Íncilles seis mesn. 1-+4; til."ne voz acti\'a en todos los Capílulos qu~ p1uidiere, 145: 1~ esr.i reservada la col\fÍrm;:tiOn de los Ministr•JS provindales, 149, 16fl; en orden a la el.:-cción de los Superiores provinci.1les sin crlebrar CA– pítulo, 154: resp.:octo a su \'OZ en el Capítulo general. 161. 162; su thcción, 162; dura– ción dt ~~~ oficio, 16 ~; durante su ausencia de Roma gobierna ti Procurador como Comi– sario generral, 167; cosas que lt rstSn pri· vati\'amente reservadJ~. 168; nonn;~s que han de ~u.udarse cuando vacare su oficio, 169 ; ha de enurgar a Jos Definidores los asuntos de la Orden segUn su~ Tespect.ivas lenguas. 173; respecto al .nombumiento del P<'SlUI.lrl"r ge– ner.ll , 175; itcm de los oficiales de la Curia gtneral, 176: h;~ de proveer J. la in5trucción de los estudi.mtes de h..s provinci;~s que no tic– nrn en formil legítima 1 o~ estudios, 183 : de !.1 aprobJ.ción y concesión de patentts de pre– dicador, 197; en orden a la admisión de estu~ diante~ u el Colegio internacional y envi;arlos a universidades, 201: libro.~ que MCesitan su liund;a pua ser publicadot, 215; de su visito~ a tu provincias, 218-220; se puede aptlar a

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