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CONSTITUCJOr-::F.S - ·- CAPÍTULO XII 19 7 severamente. Y si los Superiores locales fucscn descuidados en guardarlas y en bJccrlas guardar. sean ellos más gravemente rastigados pcr los Superiores provinciales. y éstos por el Ministro general. 249.- Porque las presentes constitu – ciones fueton compuestas con exquisito cuidado,_ y· no con menor diligencia revi– ~adas y ordenadas ahora con el. consenti– miento de todv el Capítulo general con– gregado en Roma; mandamos, que no se muden sin el consentimiento de dicho Capitulo general y licencia de la Santa Sede, a los cuales está reservada la inter– pretación permanente y auténtica de las mismas. Asimismo a todos los Padres y hnmanos prrsentes y futuros exhortamos, con nuestros antiguos Padres, a que ni aun en los C.I¡:)ítulos generales muden estas Constituciones sin grave necesidad; porque, como enseña la experiencia, los exccsivos cambios de las Constituciones acarrearon a las Ordenes gran detrimento. Y no se hagan Constituciones provinciales. mas en los casos particulares que puedan C'currir. provéase por el Capítulo o De– finitorio general: y estas Constiiuciones permanezcan en todo su vigor, y, según

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