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CONSTITUCIONES- CAPiTULO XII I 95 res, Lectores, predicadores, confesores y demás, como lo manda el derecho, hagan la profesión de fe, según la fórmUla apeo· bada por la Sede Apostólica, antes de co– menzar su oficio o de recibir facultad para ejercer su ministerio. 245.- Y a fin de conservar, junto con la sana doctrina, el precioso tesoro de la fe, impóm:se expresamente a• los riores provinciales y locales, que vigilen con mucha diligencia los libros, publi~ cacicnes, diarios y periódicos que se re· ciben en nuestr.1S conventos ; y castiguen sin respeto humano a los que se dediquen ¡¡ lecturas resabiadas de espíritu mun– dano y profano; y prohiban leer los libros en que se defienden doctrinas peli~ ~rosas, sospechosas o alguna perjudicial novedad; pues la experiencia enseña que tJies lecturas depravan el entendimiento y el corazón, y aparran lenta e insensi· blemenre de la ·tnseñanza de Cristo y de su Iglesia. 246.- Y como no es posible trazar leyes y estatutos para cada caso particu· lar que pueda sobrevenir, aconsejamos en l.a caridad de Cristo a todos nuestros frailes, que en todos sus actos tengan pre-
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