BCCCAP00000000000000000000228

19 2 CONSTITUCIONES - CAPÍTULO XII 238.- Acu~rdense adeniás los frailes de que nuestra conversación, no sólo con mujeres. sino también con hombres se– glares, debe ser moderada y poco frecuen– te, porque la familiaridad indiscreta y los inútiles razonamientos con ellos ponen grave obstáculo al adelanto espiritual. 239. - En nuestras casas Canónica– mente establecidas, aunque no sean forma– das, obsérvEse la clausura papal: ni bajo pretexto alguno sean introducidas, o ad– mitidas dentro de la clausura mujeres, de cualquier edad, grado o condición que sean. so pena de iflcurrir, tanto ellas, como los que las introduzcan o admitan, en las censuras y demás penas prescritas por el derecho. CAPíTULO XII 240. - Ya que nuestro seráfico Pa– dre deseó ardientemente la conversión de los infieles, por esto se ordena, para glo– ria de Dios y salvación de los mismos en conformidad co:r.1 la Regla. que, si algunos frailes, inflamados en el amor de Cristo bendito y en el celo de la fe católica, quisieran por inspiración divina ir a pre– dicar a los infieles, recurran al Ministro

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz