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CONSTITUCIONFS - CAPiTULO XI 19 1 b · castidad, que por guardarla fielmente huía en absoluto de la compañía de mu– jeres, de tal suerte que nunca hablaba solo con sola, excepto c.on su madre y hermana, porque sabía que la mujer es más amarga que la muerte. Y en la vida de san Agustín se lee que rehusó la casa y la familiaridad de su hermana y sobrina, diciendo que si bien las parientes próximas no dan lugar a scspecha, no obs'tante pue– den darla alguna vez las que van a visi– tarlas. Finalmente, san Bernardo dice que dos cosas contaminan y pierden a los re– ligiosos, a saber, la familiaridad con las mujeres y la especialidad de Jos manjares. 237. - Se determina también que nuestros locutorios se dispongan y ordenen de tal manera, según las leyes de la pobreza y de la urbanidad, que no se dé por ellos motivo de admiración o de escándalo al pueblo; y nunca se permita que sirvan de locutorio las sacristías u otros lugares dedicados directa o indirectamente al culto divino. Los Superiores locales vigilen atentamente que los frailes no vayan al locutorio con demasiada frecuencia, ni en tiempo del oficio divino, ni durante las funciones sagradas, ni ya anochecido.

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