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CO~O:STITUCIONES- CAPÍTULO XI 189 CA?iTULO XI 234.- Porque según el parecer de los santos Doctores de la Iglesia, y en par– ticular de san Jerónimo, los siervos de Dios deben evitar la familiaridad con las mujeres, aunque sean piadosas; por tanto recomendamos encarecidamente a nuestros frailes, que con dificultad, y Vnicamente cuando se lo pidan los Ordinarios de los lugares, tomen a su cargo el cuidado es~ piritual de monasterios o de cualquier casa de religiosas. En €Ste caso los Supe~ dores provincialls observen fielmente las disposiciones dd derecho. Tengan sobre todo mucha cautela, vigilancia y discre– ción en concederles confesores. para que esto no ceda en detrimento de la obser~ vancia regular ni del espíritu religioso. 235.- Y porque toca a los verdaderos religiosos y siervos de Cristo huir, no sólo de los pecados y· males evidentes, sino hasta de cuanto pueda tener apariencia de mal: por esto se ordena, que los frai~ les no vayan a ningún mona.sterio o casa donde vivan religiosas en comunidad, sin I'Xpresa licencia de los Superiores locales, quienes no concedan la tal licencia, sino
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