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CONSTITUCIONES-- CAPÍTULO X l A7 seglares, como si nos causase fastidio el servicio de Dios, y morásemos en los conventos más bten con el cuerpo que con el espíritu; por tanto, para que nuestra mente la ccupen de continuo pensamientos de cosas celestiales y el cor'azón se llene de nuestro dulcísimo Salvador, se ordena. que ningún fra:le escriba c"-rtas sin causa razonable, ni las mande o reciba sino por medio de su Superior. Además, los estudiantes, durante los estudios, y los legos, hasta cumplidos los seis años desde la primera profesión, entreguen y reciban abiertas las cartas. Mas los Superiores, satv·o siempre su estricto derecho; no abran las cartas de los frailes si no es por q usa razonable o urgente necesidad. To– dos los frailes pueden con libertad enviar cartas, libres de toda inspección, a la Santa Sede, y a su Legado en la propia nación. al Cardenal Prctector, a los pro– pios Superiores mayores y al Superior local cuando se hallare ausente; y asi– mismo de todos éstos pueden recibir car– tas que no deben ser leídas por ninguno. Sí algún súbdito interceptase, abriese o retardase las cartas de los Superiores, sea privado por dos años de voz activa y pasiva, y no se lt permita salir del (On-

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