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186 CONST!TUCJON I.!S - CAPÍTULO X cial. de éste al Ministro general. y del Ministro gener.tl a Ja Santa Sede. Y si alguno recurriese fuera de la Orden con– tra sus Superiores, además de las penas, si el caso lo requiere, señaladas por el derecho, sea gravemente castigado hasta con la privación d~ voz activa y pasiva, y también de los oficios de la Orden y con perpetua inhabilidad para los mismos. Igualmente sean castigados, según la gra– vedad de la culpa, los que recurriesen a personas constituídas en cualquier digni– dad fuera de la Orden, para conseguir de los Superiores .::ualesquíera favores para sí o para otros. 231.- Y para que los castigos im– puestos por nuestros Superiores no sean de otra parte impedidos ni siniestramente juzgados, y se tenga además mayor li– bertad para proceder contra los delin– cuentes: se prohibe, que sean revelados los secretos de la Orden; y quien los ma– nifestare sea privado por un año de voz activa y pasiva. 232.- Porque buscar noticias vanas del siglo y cultivar amistades . mundanas es causa de grave daño a la vida espiri– tual , y de admiración y escándalo a los

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