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l 8-1 CIJNSTJTUCIONF.S - -CAPÍTULO X como las que señalan estas Constituciones. serán aplicadas tan sólo por los Superiores mayores, guardadas las reglas del derecho. 22 7.- Por último, si algún fraile, olvidado de su vocación, lo que Dios no permita, desprlCÍase wdos los remedios. e incuriiese en delitos que deben ser casti– gados con la dimisión de la Orden. los Superiores echen mano de este remedio extremo. observando puntualmente las prescripciones deí derecho. 2 28. - Guárdense también los Supe– riores de ligar gravemente las almas ~e sus súbditos con · precepto de obediencia. si no se ven forzados a ello por la nece– sidad: por lo cual elijase para Superio– res a Padres juiciosos y prudentes, que tengan ciencia y experiencia. 22 9. - Mas los frailes súbditos, de cualquier condición que sean, con toda humildad obedezcan a sus Superiores en todo cuanto conociesen no ser ofensa de Dios, y guárdenles la debida reve-rencia como a vicarios de san Francisco, o más bien, de Jesucristo Señor nuestro: y cuan– do fueren de ellos reprendidos y corregi– dos, arrodíllense, según la loable costum– bre de nuestros antiguos y humildes Pa-

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