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CONSTITUCIONES ·- CAPITULO X_~ rigor, sino que el enfermo sea curado de modo que la misericordia y la ver ...lad se hallen juntas. Y procure cada uno conservar la fama del pobre fraile, de cuyo ;>ecado ninguno debe escan_dalizarse, ni huir de él o aborrecerle; antes bien, todos deben tenerle compasión, y tanto más le ~men. cuant~ de mayor caridad necesita, s:cndo cierto. según el seráfico Padre, que cada uno de nosotros incurriría en faltas mucho mayores si Dios por su bondad y gracia no le preservase. • 22 5. -- Las penas paternas propias de nuestra Orden son principalmente las que siguen: corrección en el capitulo de cul– pas, disciplina en público refectorio, ayuno a solo pan y agna, comer arrodillado en tierra delante de la comunidad, denegación de permiso para salir del convento por algtin tiempo d~terminado, separación por breve tiempo de la comunidad, de tal ma– nera que no pueda el religioso castigado asistir a ningún acto de la misma. ni ha– blar con los frailes sin permiso del Su– perior. Todas estas penas pueden ser impuestas por gl Superior local. 226. - Las penas canónicas, tanto las que se contienen en el derecho común

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