BCCCAP00000000000000000000228

la misma. Otro tanto harán los Superio– re:s provinciales dentro de los seis meses con el Ministro general, cuando éste por sí. o por otro. hubiese visitado la pro– vincia. Y si ;:lguno dejase de cumplir estas no.rmas, o quien presuntuosamente rehusase recibir al Visitador, lo mismo que quien hubiese tratado de rehusarlo, sea castigado al arbitrio del respectivo Superior mayor. 221.- Los Superiores locales una vez por lo menos n da mes, o más veces según las laudables costumbres de las provincias, h.uán a toda la comunidad una piadosa exhortación. C uiden además de que, al menos dos veces al mes, los hermanos legos y f2rniliares sean instruídos en la doctrina cristiana de modo apropiado a su capacidad. 222. - Con el fin de conservar en nosotros la disciplina de la vida religiosa, impedir las infracciones de la Regla y de la~ Constituciont·s. y corregir y castigar a los transgresort:s de las mismas; orde– namos, que en todas nuestras casas se haga el CClpÍtulo de culpas los lunes. miér– coles y viernes, a no ser que coincidan con alguna solemnidad o fiesta doble de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz