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CUNSTITVCIONf:S - - CAP1TULO X 179 te impedido, por medio de otros. todas las provincias, y si pudiere todos nues– tros conventos. o por lo menos procure vn a todos los frailes; mas los Superiores provinciales visiten todos los conventos Y a todos los frailes · de su jurisdicción por lo menos una vez al año. 219.- Al hacer la visita canónica ob– serven diligentemente los Superiores ma– yores cuanto manda el derecho, inqui– riendo especialmente si se ha cumplido lo ordenado en la anterior ~visita; y si ha– llaren que culpablemente se ha descuidado, corrijan a los transgresores según la gra– vedad de la culpa. Y no dejen de exhortar con caridad a sus súbditos, a que obser~ ven con roda perfección los preceptos y consejos evangélicos, la Regla, eStas Cons– tituciones y sobre todo la altísima po– breza, fírm ísimo fundamento de la vida común y de la observancia regular. 220.- Terminada la visita, los Su– perio::s provinci:lles y los Visitadores ge– nn-.ah:c mvít·n a; Ministro general exacta relación de todo. Los Superiores locales, dentro de los tres meses íniñediatos a la visita, darán cuenta al Superior provin- cial dt cómo st cumple lo ordenado en
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