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CONSTJTUCIOl'ES ~-CAPiTULO IX 17 7 ----·--··- encargado de ellos guárdelos diligente- mente. 2 15. -Se ordena, además, que nin;.. guno se atreva a imprimir por sí, o por otro. libros importantes, sin licencia in scriptis del Ministro general, principal– mente si tratan de materias escriturarías, tl·ok,}:icls o de la seráfica Regla: mas para t'J'Ús, ulos de menor importancia, y ar– t ~~.: u los E:n diarios o periódicos, basta la 1iccncia del Superior provincial. Pero los Superiores mayores, servatis ceteris de íure r.eruandis, no concedan tal licencia sin que antes revisen y examinen los escritos per– sonas dcctas e idóneas, quedando siempre a salvo la licencia del Ordinario del lugar, o sí fuese neccs.uio, la de la Santa Sede. Y si alguno h iciere lo contrarío sea cas– tigado severamente según la gravedad de la culpa. Y se prohibe expresamente a los autores de libros. o a quienes los publi– can, que se enttometan en la parte eco– nómica dz la edición sin licencia especial de los Superiores. 216.- Por último, acuérdense todos los frailes del consejo que nuestro seráfico Padre nos da en su T estamento, diciendo que a todos loe; teólogos, y a tes que

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