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176 CONSTITUCIOKF.S --CAPITULO JX -·---------- ----------- libros necesarios. tanto antiguos como mo– dernOs; mas los libros manifiestamente inútiles, vanos y peligrosos que hacen al hombre más bien mundano que cristiano, no se tengan en nuestros conventos, y si los hubiese, sean del todo eliminados. se– g_ún la prudente disposición de los Supe- rtores mayores. 213.- A ningún fraile. ya superior, ya súbdito, sea lícito de ningún modo y bajo ningún pretexto, quitar libros de la biblioteca, prestarlos, y mucho menos en– ajenarlos o destruirlos: y el que en esto faltare. sra castigado al arbitrio de los Su – periores mayores. Esto no obstante, el Superior provincial con el consentimiento ele sn Definitorio, y oído el parecer de los respectivos Guardianes y Discretos, puede cambiar los libros de una biblioteca con Jos de otra. y mandar los que sobren en una a otra que carezca de ellos. 214.-Se determina también. que en la Curia generai y en los conventos en que residen los Superiores provinciales, y ;,un en todas nuestras casas haya un ar– chivo. en el qut; se conserven ordenada– mente todas las escrituras respectivas y dccumcntos de alguna importancia, y el

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