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--~~~Kf.S-CA_~f_1~~~~ doctrina, será notorio a todos que no buscan su propio interés, sino. el de Je– sucristo, que consiste en la gloria divina y salvación de las almas redimidas con su pn~ciosísima Sangre. Prohibese mucho más qué reciban cosa alguna con motivo de su predicación, que no sea a título de mera limosna: ni hagan que les com– pren libros. h.lbit os. ropas. o cosas se· nu·j,l nlc:-o qlll' p.JCczcan paga de la pre– di(,l(iün: y a quien hiciese lo contrario castíguelo el Superior provincial. y si no hubiere enmienda, suspéndalo del oficio de predicador. 208. - Si se ofreciese tener que reco– mendar a pers:::nas pobres u obras de !JÍedad, no lo hagan sin licencia del Or– dinario del lugar o del pácroco : y, hecha · por otros la colecta. de ningún modo se encarguen de recibirla o de distribuirla. ni permitan que en su nombre lo hagan otras personas. 209.- Y para que predicando a otros no se pierdan elles, dejen de cuando en cuando el bullicio de loS pueblos y vuél– vanse a Ja soledad. donde con nuestro dulcísimo Salv;¡dor suban a1 monte de la santa oración y contemplación, y en él
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