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170 CONSTITUCIONES- CAPiTULO IX 202.- El ejercicio de la predicación al pueblo, según el derecho, depende de la autoridad del Ordinario del lugar y de los Ministros provinciales. quienes pue– den y deben revocar la facultad o licencia concedida, si echaren de ver que alguno carece de las dotes necesarias al predicador. 203.- Pertenece al Superior local la distribución de los sermones que han de predicar sus súLditos dentro del propio distrito conven~ual ; pero en los demás casos pertenece exclusivamente a los Su– periores provin<..oales, quienes, según las laudables costumbres de las provincias, pueden reservarse, de acuerdo con sus De– finidores, la predicación de mayor impor– tancia, y designar para ella. aun dentro de cada distrito conventual. a predicadores determinados. Y guárdense los predica– dores de comprometerse con los párr·ocos o con otros para predicar. a fin de que no les falte la misión divina, ni se les pueda echar en cara lo que dice el Señor por Je– remías: "Yo no enviaba a esos profetas, y ellos de suyo corrían". El que hiciere lo contrario sea corregido y castigado se– gún la gravedad del exceso. 204. - Impé~nese también a los predi-

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