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CONSTITUCIONES - CAPÍTULO IX 169 200.- Además, siquiera una vez al IIH'S, se tendrá en todos nuestros conven– lllS y residencias la solución del caso de 1110ral, liturgia y Regla; al cual. si el Su– perior lo juzgare oportuno, podrá aña– dirse una conferencia sobre asuntos dog– nllticos o ciencias auxiliares; y, J no .\l'r que el Superior provincial determine ol r;¡ c-osa, deben asistir a la misma todos J, '" clérigos profesos que estudien teolo– ::u . y los que habiendo terminado ya los ~·st u dios se ha11rn allí de residencia. 20 l.- Con el fin de fomentar los l'Studios y pod~r obtener más copioso fru- 1 o en la viña del Señor, se recomienda rncarecidamente a los Superiores provin– ciales, que con el consentimiento de su Definitorio, den a conocer y presenten .11 Ministro general los jóvenes de su P ro– vincia que sobresalen notablemente por su talento y celo de la regular observancia; y el Ministro general provea a su ins– trucción superior, principalmente en nues- 1 ro Colegio sedfico internacional, con este fin establecido en Roma. Y guárdense los Superiores provinciales de mandarlos a las universidades, sin permiso In scriptis del Ministro ¡eneral.

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