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CONSTITUCIONES - ChPÍTULO JX 16 7 aprobado por el Ministro general. como lo quiere y manda la Regla , o, con dele– gación del mismo, por el Superior pro– vincial con su Defin!torio y Lectores; y en est~ caso, todos ellos reunidos conjun– tamente, testifiquen al Ministro general que dich o religioso ha terminado debida– ml'nl e los estudios señalados en estas Cons– lit ul" ionvs, y que, sometido a votación se– ' '"1.'. ~ unsL1 de su buena conducta y de ... , .1ptitud p.\ra el ministerio de la predi– l".Kiün . Y si alguno pasare de su pro– vincia a estudiar en otra, los Superiores de ésta dadn también certificado de los estudios que allí cursó y de su buena conducta. 198.- A ninguno se confiera el ofi– cio de predicador sin cerciorarse bien de que es de santa y ejemplar vida, de claro y maduro ingenio, y d~ firme y ardiente voluntad, sabiendo que la ciencia y elo– cuencia sin caridad no edifican, antes bien muchas veces dzstruyen ; pues, según san Gregario, fácilmente es despreciada la predicación del que lleva vida disipada. Atiendan, pues, los Superiores, que al (Onceder tal . oficio no sean aceptadores de personas, ni se muevan por amistad o fa -

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