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(\)N.STITtlC!C>JEfi -- CAPfTULO IX 165 ·- ·---·---------------···-·--- 192.- Los Lectores y profesores, se– gún las prescripciones canónicas y las re– comendables costum_bres de las provincias, serán elegidos entre los predicadores so– lemnemente profesos que sobresalgan por su piedad, doctrina, agudeza de ingenio. facilidad de palabra y amor al estudio, y mic; todavía por la probidad de costumbre;; ,. Ínlq~rid,H.I de vida. a fin de que puedan ,-n~• ·il.lr a sus d;scípulos la bondad jun– t.lmtnte con la disciplina y la ciencia. 193.- Por esto se ordena, que los Lectores y profesores que tuvieren salud, acudan al coro, por lo menos a Maitines, Vísperas y una hora de oración: y al en– señar atiendan asimismo a su propia san– tif~cación bajo df la obediencia de sus Superiores; y ordinariamente no prediquen entre año fuera del 1ugar en que residen. y aun esto parcamente. 194.- Durante los estudios háganse los ejercicios acostumbrados, y las vaca– ciones de verano no duren' más de dos meses; por lo cual los Superiores provin– ciales cuiden de que los Lectores reanu– den a su tiempo las clases. Vigilen tam– bién sobre la doctrina que enseñan los Lectores, y separen de su cargo a los que

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