BCCCAP00000000000000000000228

160 COKSTITUCIONES - CAPITULO IX un convento, y los de teología en otro. En los conventos de estudio florezca la perfecta vida común y la observancia re– gular; de lo contrario, los estudiantes no puedan ser promovidos a las órdenes. Y si en alguna provincia no pudieran erigirse debidamente los estudios, el Ministro ge– neral con su Definitorio provea el re– medio, según lo establecido por el de– recho, especialmente enviando los estu– diantes a otra provincia en la que haya colegio de estudios debidamente estable– cido. 184.- Durante todo el tiempo de los estudios estarán confiados los coristas al Cuidado especial de un Director, el cual debe hallarse dotado de las mismas cua– lidades que se requieren para ser Maestro de novicios. A su cargo estará el formar el espíritu de los estudiantes en la vida religiosa por CJ:lcdio de oportunos avisos, de instrucciones y exhortaciones apropia– das, a fin ,de que gradualmente vay·an pre– parándose para recibir el sacerdocio. 18 5.- Esfuércense los estudiantes en no apartarse nunca del camino real que lleva al cielo, esto es, de la santa humil– dad junto con la seráfica pobreza, acor-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz