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CONSTITUCIONCS - CAPÍTULO VIII l 57 ·----- ·rodas estos oficiales, el Postulador ge– neral inclusive, cesan ipso facto con la elección de los nuevos Superiores gene– rales; pero el nuevo Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, podrá confirmar en su oficio a los que quiera ret~ner en la Curia general. 177.- Todos los oficiales menciona– dos, durante su oficio, tienen voto en los C.Lpítulos de su propia provincia, cuando c;Lén en ella; y, ternlinados los seis años laudablemente, puede concederles el Mi– nistro general con su Definitorio los pri– vilegios y derechos, aún los capitulares, de los ex Ministros provinciales. 178.- Para evitar los inconvenientes que nacen de no guardar secretas las cosas que en Definición se tratan, se ordena que lcis Definidores generales, lo mismo que los Superiores provinciales y sus De– finidores, presten juramento de tener se– cretas todas las cosas tratadas en Defini– ción, y que puedan causar molestias u otras dificultades. 179.-Asimismo, se ordena que los oficiales de la Curia general y el Secreta– rio provincial, antes de que comiencen a l'jcrCer su cargo, hagan juramento delante

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