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CONSTITUC!Oi"ES ·- CAPfTUI.O Vlll 15 5 con su Definitorio pertenece el dispensar en cada caso, en materia meramente dis– ciplinar, de aquellos estatutos de estas Cón~tituciones, que no sean de derecho común, o de Regla. Y el Ministro ge– neral sin perjuicio de su autoridad y la del Definitorio, aún fuera de las congre– gaciones definitoriales, encargue a los De– finidores generales los asuntos de la Orden que h<lyan de ser examinados y tratados. principalmente Jos de las provincias de su respectiva IenEua. 1 74.- Según antigua costumbre, trá– tese también en los Capítulos generales de los asuntos más graves que atañen a nuestra Orden; de los cuales dése noticia a todos los capitulares con la debida an– ticipación, para que con más madura jui– cio pueda cada !lOO decir su parecer. Con tOdo. determinar los asuntos que deben someterse al Capttulo y el modo de tra– tarlos, pertenece tan sólo al Ministro ge– neral con su Definitorio. Lo mismo, en igualdad de circunstancias, se hará en los Capítulos provínciales, con el consentí– miento del Ministro provincial y su De– finitorio, siempre que para restaurar y conservar la disciplina regular o para

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