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l H CONSTfTUCJQ1~ ,;·~- CAPJTULO VIII clase vacante má~ <~·,· un año antes del Ca– pítulo general. el Ministro general y su Definitorio, con ~: 1peletas secretas, elijan otro Procurador general del gremio de la Definición, que [~Oce de los mismos de– rechos que el P. vo:urador cesante. Mas ocurriendo la VJ.c..r..te de este oficio cuan– do falta m~nos de un año para el Capi – tulo general, d fllinistro general y su Definitorio no <JDren, del modo arriba dicho, un Vicer.~rc:urador que sea igual– mente del grem:o de la Definición. 172.- Si por cualquier causa quedase vac.1nte el oficio de Definidor general, faltando más de un año para el Capítulo, el Ministro general con su Definitorio elijan con pape!etas secretas otro que sea .de la misma lengua, y ocupe el lugar del sexto Definidor. 173. -El Ministro general y ~us De– finidores, los .cuales están obligados a residir en Roma, deben resolver y decla– rar las dudas que se susciten sobre la in– teligencia d~ estas Constituciones, proveer a las necesidades de las provincias, y defi– nir. determinar y sentenciar · todas las causas que atañen al buen régimen de la Orden. Igualmente al Ministro general

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