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C:Ot\STITUCIO¡.JES- CAPÍTULO Vlll !51 los títulos de predicador son cosas reser– vados privativamente al Ministro gene– ral, el cuªl puede reservarse algunos otros asuntos determinados. si lo juzga oportu– no, con tal que no sirva de obstáculo al despacho ordinario de los negocios. 169.- Cuando por cualquier causa ocurriere la vacante del Ministro general. sucédale como Vicario general el Procu– rador general; y. si también éste cesare en su oficio mientras dura el tiempo de su Vicariato, quede de Vicario general el segundo Definidor, y' así en ese mismo orden suceda un Definidor a otro. 170.- Se determina, que el que que– dare de Vicario general, goce de los mis– mos derechos que el Ministro general, y que use el sello de la Orden en los actos oficiales; mas- notifique cuanto antes a la Sede Apostólica la vacante del Minis– tro general, pidiéndole las instrucciones necesarias y oportunas, y cúmp1alas fiel– mente cuando las hubiese recibido. 171.- Se ordena que, s.i el Procura– dor general se ausentase de Roina durante su oficio, la procura dependa del Minis– tro general. Pero cuando por cualquier causa el oficio dd mismo Procurador que-

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