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! 52 CONSTITUCIONES - CAPITULO VIII nitorio. No pida en manera alguna gra– cias ni facultades para ningún fraile en particular, sin consentimiento de su Su– perior provincial; y ningún fraile, de cualquier grado o condición que sea, se atreva a tratar asunto alguno con la Cu– ria Romana, sino mediante el Procurador. 167.- Cuando el Ministro general. por cualquiera causa, se ausente de Roma, el P rocurador ejerza el cargo de Comi– sario general. según la constitución del Sumo Pontífice Benedicto X IV Suprema apostolic<l<!, de 25 de noviembre de 1755; y en unión con el Definitorio trate y re– suelva los asuntos de la Orden. Y para que en nuestra O rden resplandezca la unidad de gobierno y de dirección, y todo ceda ordenadamente en mayor bien y edificación de los súbditos, deberá el Procurador enterar al Ministro general de los asuntos graves que ocurran en las provincias, y de las decisiones tomadas por el Definitorio general. 1 68.- Esto no obstante, la confir– mación de los Ministros provinciales, la elección de los Comisarios provinciales y la de los Visitadores generales, que han de enviarse a las provincias, y el dar

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