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ser elegido uno de los Definidore~ del anterior Capítulo, aunque entre los .::;.:is primeros hubiese ya elegidos tres de los antiguos, si el que ha sido elegido Mi– nistro general es uno de los mismos, pero no si es de los Definidores nuevos. 164. -Hecha la elección del Ministro general. y, si fuere necesario, la del sép– timo Definidor, el Procurador general di¡•.. 1 la culpa en público Capítulo; des– puCs por todos los vocales elíjase el nuevo Procurador, el cual debe ser siempre del gremio definitoriJ.I, y. en virtud de su elección para el cf\rgo de P rocu rador, sea el primero entre los Definidores. 165.- El cargo de Ministro general y el de Prccurador general, durarán sola– mente un sexenio; acabado éste, ninguno de ellos puede ser inmediaLamente rce!e – gido para el mismo cargo. Además, el Ministro general cumplidos los seis años, quede libre de toda prelacía por un año. 166. - Pertenece al ProCUJador gene– ral tratar y d($pachar con la Santa Sede los negocios de la Orden; mas para los asuntos que afecran a toda la Orden, o a una provincia entera, debe tener el con– si!ntimiento del Ministro general y Ddi-

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