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150 CONSTITUCIONES- CAPITULO VII~ P adre. En él tengan voto el Ministro general, los Dzfinidores generales, los ex fvtinistros generales, el Secretario gene– ral de la Orden después de cumplido un sexenio en su oficio, los Ministros pro– vinciales, los Comisarios provinciales y los custodios generales. 162. - Las elecciones del Capítulo ge– neral se harán en dos días: en el primero elíjanse seis Definidores, atendiendo a la representación de las diversas lenguas, de los cuales tres, 3 lo sumo, pueden ser de los elegidos en el Capítulo precedente, y pueden ser elegidos aún los que no per– tenezcan al gremio capitular. El Ministro general solamente en esta elección tendrá voz activa. El día siguiente a la elec– cin de los Definidores, el Ministro general resigne en público Capítulo su oficio y toda autoridad, entregue el sello y diga la culpa de sus defectos; hecho esto, se procederá a la elección del Ministro ge– neral. 163. - Como en el Capítulo gene– ral deben nombrarse siempre seis D efini– dores, si aconteciere que uno de ellos fuese elegido Ministro general, hágase la elec– ción de un séptimo Definidor, y pueda

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