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CONSTITUCIONES - CAPÍTULO VIII 149 meses antes del Capítulo provincial. en congregación definitoria 1 e tí jase otro Guardián del mismo modo que en el Capítulo ; pero si quedase vacante den– tro de los seis meses que anteceden al Capitulo provincial, rija la familia el Vi– ca rio del convenro, el cual asistirá también al Capítulo. Se establece. además, que el Vicario del convt>nto pueda asistir, jun– tamente con el Discreto, al Capítulo pro– vincial, siempre que el Guardián, impe– dido por enfermedad grave, no pudiese acudir al convento donde se celebre el Capitulo: mas ptrtenece al Ministro pro– vincial con su Definitorio reconocer y aprobar antes la causa de dicho impe– dimento. 160.- Se determina, que una vez he– cha la elección de los nuevos Superiores provinciales, aunque sea fuera de Capí– tulo, cesan Ípso facto todos los oficios y cargos, aunque no se hay_a cumplido el trienio de ~u institución. 161.- En cuanto al Capítulo general se ordena que se celebre cada seis años cerca de la fiesta de Pentecostés, como convenientísima para tan grande negocio y designada en la Regla por el seráfico
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