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CON:'iTITUCIOJ...:ES - -- CAPITULO VIII 14 7 tre sí y examinen cuales será bien excluir: luego, ·por separado, cada uno, esto es, el Ministro y los Definidores, preparen se~ cretamente una papeleta en la cual ano~ tarán tantos Padres cuantos Guardianes se hayan de nombrar. eligiendo con li– bertad a los que juzgare mejores y más aptos. y llamados a la definición los es~ crutadores del Capítulo, o nombrando otros nuevos. según pareciere más pru~ dente, cada cual les dará la lista que hu~ bíese hecho; y los escrutadores, después cjuc los hubiesen computado secretamente, pubJiGuán los ncmbres y los votos de los elegidos. Si en el primer escrutinio no saliesen elegidos todos. hágans~ otros es– crutinios hasta que se complete el nú – mero necesario de Guardianes: pero si los elegidos son más de los necesarios. el Mi– nistro provincíal y Definidores excluirán en secreto y a su arbitrio los que sobra– ren, según lo juzguen más razonable. Después distribuyan entre los conventos a los Guardianes nombrados, del modo que lts parezc.a más conveniente; y, si pareciese oportuno, para evitar todo juicio y sospecha, puede hacerse la distribución de Guardianes pÚa los cqnventos de ciu– da?es p'r.iiic;iP,~.le·S ._po'r . ,e~~'rptípiO ~ec .. r~to.
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