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J 46 CONSTITUCIONES- CAPÍTULO VIII Capitulo después que el Ministro general y su Definitorio hubieren recOnocido y aprobado la causa. 153.-Cuando por cualquier motivo quedase vacante el oficio de Definidor provincial, si falta más de un año para el Capítulo de la provincia, el Ministro general con su Definitorio, oído previa– mente el voto consultivo del Definitorio provincial, elegirá otro, que ocupará el puesto de cuarto Definidor. 154.- El Ministro general con su De– finitorio, por causas graves que a él perte– nece apreciar. puede, sin la celebración del Capítulo provincial , elegir los Supe– riores provinciales, habido antes in scrip– tis el voto consultivo de la provincia: · mas esto no pu2de hacerse por dos trienios sucesivos, sino que, pasado el trienio en que los Superiores fueron nombrados por el Ministro general y su Definitorio, debe convocarse el Capítulo de la provincia del modo establecido en estas Constituciones. 1 55. -A fin de señalar un modo con– veniente y expedito para la provisión de los Guardianes, el Ministro ·provincial y los Definidores, después de haber oído a todos los vocalPs, confieran primero en-

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