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COXSTITVCIONI!S - - CAPiTULO VI.II 143 tres sacerdotes, coritando el mismo Pre– sidente, y, por último, los Discretos. 145. -El Ministro general tenga voz activa en todos los Capítulos que presi– diere, y los definidores generales en los Capítulos de la respectiva provincia, cuan– do estuvieren en ella. 14 6.-- J:n el C.1pitulo provincial ttH– j,¡n~~- dd f•.rnliÍI I del Capítulo, o del cuarp.:> ,¡,. J.¡ ¡u uvincia, cuatro D efinidores, dos dr los cuales, a lo más, pueden ser de lo'i dcg,itlos en e1 Capítulo anterior; mas el Ministro provincial tenga voz activa soia– mcnte para esta eleccin. Y si algún De– finidor, elegido de fuera del gremio del Capítulo, estuviese ausente, no se sus– pendan en manera alguna los actos capi– tula~cs. 14 7. - Elegidos los Definidores, el Ministro provincial. en señal de humildad y para mostrar el ánimo ajeno de toda ..:specie de ambición, resigne en público Ca– pírulo su oficio y toda autoridad, y en testimonio de perfecta abdicación entregue d sello y diga b culpa de sus faltas: des– pués se procederá a la elección del Mi– nistro provincial, el cual puede ser ele~ ¡:ido aun de otra provincia.

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