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("0;-./STITUC:ICJI'>F.S ·-- Ci\PfT ULO VHI 14 1 ------~--- -- ----------- -- fc.sos, y hayan terminado debidamente los studios; y, si fuesen religiosos solemne– mente profesos, o profesos de votos sim– ples perpetuos, que hJ.n pasado de otra religión a la nuestra, hasta después de un trienio d~ su profesión en nuestra Or– den. Mas los coristas y los legos sólo cuando hayan profesado solemnemente, y cumplido diez años desde su primera profesión. 141.- El Secretario del Ministro pro– vincial y el hermano socio tengan voto para la elección del Discreto en el con– vento donde reside el Ministro provincial; y ténganlo también los Secretarios y her– manos socios del Ministro general y Pro– curador, y los hermanos socios de los Definidores generales en los conventos de sus respectivas provincias, cuando estu– vieren en ellos por legítima causa y con obediencia del Ministro general. 142.- Los predicadores, si quisieren y estuvieren cerca, pueden volver a su con– vento para la elección del Discreto. I 4 3.- Se ordena, además, para evitar toda sospecha, que en los dos meses pró– ximos al Capítulo provincial, no se tras– lade de convento a ningún fraile sin g_rave

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