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140 CO:-.!ST!Tl!CIONES --CAPiTULO VIII 139.- Convocado g] Capítulo provin– cial. en cada convemo, que sea por lo menos casa formada, clíjase un Padre para Discreto, aunque estuviese ausente con li– cencia del Superior, el cual debe ir al Capítulo provincial con el Guardián, llevando a su ·:atgo exponer las necesida– des del convento y las de cada fraile en pJrticular. En esta elección tendrán voto solamente aquellos frailes que .tengan de– recho de concurrir a las elecciones y ha– yan residido de familia en el convento por espacio de dos meses. Y se declara que los frailes que moran en residencias enclavadas en un distrito conventual, bajo de la obediencia del Guardián, se consi· deran como pertenecientes a la familia de aquel convento, y tienen el derecho de ccncnrrir allí ., !a elección del Discreto. 140. - Para que nuestros jóvenes, lo mismo los que hayan venido del siglo. que los procedentes de otra religión, atiendan con mayor quietud y simplicidad a conservar y aumentar el espíritu re– cientemente adquirido; se ordena, que los sacerdotes no tengan voz activa en la elección de Discreto para el Capítulo pro– vincial. hasta que sean solemnemente pro-

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