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l3 8 CONSTITUCIONES - CAPÍTULO VJU ~--- se proclamará electo el que obtu viere ma– yoría relativa de votos. Esta norma, por lo que hace al número de escrutinios, de– berá observarse en todas las elecciones de · la Orden, generales, provinciales y locales. Mas en la elección del Ministro general, Procurador general y Ministro provincial. después del tercer escrutinio sin resultado, hágase el cuarto, en el c:ual tengan voz pasiva solamente aquellos dos que en el tercer escrutinio tuvieron mayor número de votos. Y si después del último y de~ cisivo escrutinio. tercero o cuarto, respec– tivamente, el número de votos fuere igual, téngase por elegido el más antiguo desde la primera profl:sión; y si ambos hu– biesen profesado el mismo día, el que tu – viere más edad. l 36.- Para el cargo de Superior ma~ yor sean inhábiles los que no son profesos de la religión de diez años por lo menos a contar desde la primera profesión , los que no hayan na,ido de legítimo matri– monio, y los que no hubieren cumplido cuarenta años de edad, si se trata del Mi– nistro general. o treinta, si de otros Superiores mayores. Hacemos también saber, que en toda elección se ha d~ ~legir

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